Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la PAC.

NOTA MAGRAMA de 21 de enero de 2014.rnrnLa Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013, acordó establecer, en el marco del primer pilar de la PAC y de los acuerdos alcanzados por la Conferencia, tres grupos de trabajo de alto nivel para analizar la aplicación regional del Régimen de Pago Básico con arreglo al modelo propuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y MediornAmbiente, analizar la aplicación de la figura de agricultor activo y la actividad agraria y,rnpor último, para establecer los sectores prioritarios para la concesión de ayudas acopladas.rnAdemás, dentro del grupo de trabajo de alto nivel para el análisis del modelo dernregionalización, se ha abordado la aplicación del mecanismo más adecuado para larnimitación de las superficies sobre las que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015.rnLos tres grupos de alto nivel, cuyos trabajos se han coordinado entre sí, se han reunido en sucesivas ocasiones, la última el pasado 13 de enero.rnEn base a lo debatido en estos grupos, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acuerda:rnrnAgricultor activo y actividad agrariarnrn1. Es necesario establecer criterios para poder excluir del beneficio de las ayudas a lasrnpersonas físicas o jurídicas cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto dernsu actividad económica. A este respecto, se considera que la actividad agraria esrnsignificativa, cuando los beneficiarios cuentan con algún ingreso agrariornsuficientemente representativo distinto de las ayudas directas. En este sentido, no serárnconsiderado como agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de unrn80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a losrnagricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año.rnAdemás, se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera asignación dernderechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en elrnregistro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras derncultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para lasrnsuperficies de pastos.rnrn2. La lista negativa de beneficiarios establecida en el artículo 9.2 del Reglamento (UE)rn1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marcornde la PAC, constituye un instrumento adecuado para excluir del beneficio de las ayudasrna ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria, como esrnel caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones dernabastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativasrnpermanentes. Se considera que esta lista negativa es suficiente para excluir delrnbeneficio de las ayudas a los casos más llamativos y significativos de personas jurídicas cuya actividad principal es ajena a la actividad agraria, contribuyendo de esta forma a mejorar la eficacia del empleo de los fondos públicos.rnrn3. Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial y por motivos de simplificaciónrnadministrativa, conviene que las comprobaciones indicadas en los párrafos anteriores,rncon la excepción de la inscripción en los registros de explotaciones, sólo se lleven arncabo para los beneficiarios que reciban un importe de ayuda superior a 1.250 € al año.rnrn4. La aplicación de los requisitos de agricultor activo y, en general, la condición dernbeneficiario de las ayudas directas, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento por parternde los beneficiarios de las obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad Social que les correspondan.rnrn5. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Para ello se precisará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando, en el caso de pastos, el código de la explotación REGA del beneficiario, que deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos declarada, considerándoserncompatibles, a estos efectos, las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha dernpasto asociado.rnrn6. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá igualmenternacreditarse mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo.rnA estos efectos, se exigirá a los beneficiarios la realización de, al menos, una actividadrnanual sobre las parcelas o recintos de entre una lista de actividades de mantenimientorndel terreno o pasto que se establecerá reglamentariamente, debiendo conservar larndocumentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores arndisposición de las autoridades. Asimismo, las superficies agrarias de la explotación nornpodrán estar en estado de abandono. Además, los organismos pagadores consideraránrncomo una situación de riesgo a los efectos de control, las parcelas o recintos agrícolasrnque se hayan declarad, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o norncultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como mantenidas enrnestado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, con el objeto derncomprobar si se trata de superficies abandonadas.rnrn7. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crearrncondiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figurarnde agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de surnexplotación.rnrn8. El límite de 300 € a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año 2017. Para facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite 100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.rnRegionalización del Régimen de Pago Básicornrn9. La Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013, acordó regionalizar el Régimen de Pago Básico, de acuerdo con el modelo de regionalización propuesto por el Ministeriornde Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este modelo toma como punto dernpartida la comarca agraria y, dentro de ella, el uso de las superficies agrícolas, tierrasrnde cultivo de secano, de regadío, cultivos permanentes y pastos. Las regiones en el de superficie con importes de ayuda por hectárea semejantes, con el objeto dernminimizar el efecto de la convergencia de los importes de ayuda entre los beneficiarios.rnrn10. El modelo de regionalización debe alcanzar un balance equilibrado entre el objetivo de reducir la convergencia de los importes de ayuda entre beneficiarios y el de facilitar las futuras cesiones de derechos entre beneficiarios. Por ello, conviene que el modelorncontemple entre 22 y 24 regiones, evitando con ello una excesiva fragmentación delrnterritorio y facilitando su visualización por parte de los beneficiarios.rnrn11. Cada región estará compuesta por las comarcas y tipo de superficie cuyas ayudasrndirectas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en cuenta a estosrnefectos, el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, elrnimporte no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual primarncomplementaria financiada con fondos comunitarios, así como los importes de lasrnayudas del “artículo 68” correspondientes al Programa Nacional para el Fomento dernRotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Programa para el Fomento de la Calidadrndel Tabaco y el Programa para el Fomento de la Calidad del Algodón.rnrn12. Con el objeto de evitar una reducción desproporcionada de los importes de ayudarncomo consecuencia de la incorporación de nuevas superficies, conviene limitar larnsuperficie sobre la que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015. Para ello, dernentre los mecanismos de limitación de la superficie establecidos en el Reglamento (UE)rn1307/2013 de pagos directos, se propone aplicar el establecido en el artículo 24.4,rnbasado en limitar los derechos a asignar a las hectáreas subvencionables declaradas enrn2013.rnrnAyuda asociada voluntariarnrn13. Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, y que coinciden con los objetivos generales que persigue la aplicación de este componente de los pagos directos, serán:rnrna. El comportamiento del sector correspondiente respecto a la aplicación delrnmodelo de regionalización y, en su caso, la necesidad de corregir desviacionesrnproducidas por la aplicación del modelo.rnrnb. La conveniencia, más allá en su caso del comportamiento en la aplicación delrnmodelo, de establecer pagos acoplados en aquellos sectores que, sin ellos,rnestarían sometidos a evidentes riesgos de reducción de su producción o inclusornde abandono, con importantes repercusiones socioeconómicas ornmedioambientales.rnrnc. La necesidad de atender a formas de producción que no pueden ser atendidasrnmás que de esta manera (en concreto, los ganaderos sin tierra titulares en larnactualidad de “derechos especiales”).rnEn todo caso, la Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013 acordó quern“los sectores ganaderos, en particular, deberán tener una consideraciónrnprioritaria dentro de estos pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con losrncriterios anteriormente mencionados.rnrn14. En el Grupo de Trabajo de Alto Nivel se presentó el análisis pormenorizado, basado en estudios técnicos, relacionado con la justificación de los sectores y las cuantíasrneconómicas que se deben destinar a los pagos acoplados, calculadas en base a losrncriterios anteriormente mencionados. Conforme a dichos criterios y dentro de lasrnlimitaciones y condicionantes establecidos por el Reglamento comunitario, los sectoresrne importes que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán losrnsiguientes:rnrnSECTOR IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)rnVacuno de engorde 40.127rnNodriza 187.745rnOvino 154.892rnCaprino 13.645rnVacuno de leche 93.579rnRemolacha azucarera 16.836rnArroz 12.206rnTomate para industria 6.352rnFrutos de cáscara y algarrobas 14.000rnCultivos proteicos 44.537rnLegumbres de calidad 1.000rnTOTAL 584.919rn% ACOPLADOS 12,08%rnrn15. La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tardar el 1 de julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos. Para ello, se realizará un seguimiento de los sectores acoplados por decisión de la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, así como de los sectores propuestos por las Comunidades Autónomas, como el olivar en pendiente y de baja producción, trigo duro, uva pasa y satsuma de transformación. Igualmente, se hará un seguimiento del impacto en el sector ganadero de la desaparición de la cuota láctea.rnTrabajos futurosrnrn16. Con el objeto de evitar movimientos especulativos con vistas al nuevo modelo dernayudas, conviene que los detalles relativos a la definición de las comarcas y tipos dernsuperficie que integrarán cada una de las regiones, así como el diseño específico de lasrnayudas acopladas, se establezcan, junto con el resto de los elementos de la Reforma, enrnel marco del procedimiento de elaboración de los textos legales de aplicación de lasrnayudas directas, de manera que su difusión comience una vez que concluya el períodornde solicitud de las ayudas directas de la PAC correspondiente a 2014.