Categoría: PAC

Publicado un Real Decreto de ayudas PAC campaña 2019

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto que regulará las ayudas PAC de la campaña 2019 y que modificará otros Reales Decretos para cumplir compromisos de la normativa comunitaria y hoy, ha sido publicado en el BOE.

En concreto es el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Más información en los siguientes enlaces:

Nuevo Real Decreto PAC

Nota de prensa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

¿Quiere conocer el valor provisional de los derechos de pago básico 2015-2020? Ya es posible.

Desde hoy se puede consultar el valor provisional de los derechos de pago básico en la página de consulta habilita por el FEGA para ello.rnrnNOTA FEGA:rnLos derechos que se muestran en la consulta son derechos provisionales, que podrán sufrir variaciones menores en los próximos meses, ya que no se ha incluido el cálculo relativo a la Reserva Nacional ni aparecen reflejadas todas las transferencias de explotación comunicadas a la administración en el año 2015, al no estar finalizada su tramitación.rnrnEn base a estos datos provisionales, las comunidades autónomas que así lo decidan podrán realizar el pago del anticipo de las ayudas relativas al pago básico, pago verde, ayuda complementaria a los jóvenes agricultores. También se podrá abonar un anticipo en la ayuda acoplada solicitada para vacuno de leche.rnrnEn diciembre de 2015, habrá una comunicación oficial de los derechos provisionales asignados, mientras que la comunicación de los derechos definitiva tendrá lugar en el año 2016 antes del 1 de abril.rnrnEl enlace para la página de consulta es el siguiente:rnrnhttps://www11.fega.es/BdcGpbConsultaPublica/inicio/inicio.action

PAC 2015-La Junta de Castilla y León habilita página web

La Junta de Castilla y León ha habilitado la página web del portal de política agrícola común de cara a la campaña 2015.rnrnEn esta página, con el nif y código personal, se pueden realizar consultas de derechos de pago único, SIMOCYL, recintos SIGPAC, parcelas depuradas SIGPAC, recintos renombrados, documentos de diferentes expedientes, descarga de cuaderno de explotación personalizado, etc.rnLos datos que ofrece se corresponden con las camapañas 2011, 2012, 2013 y 2014. rnEstos datos pueden resultar útiles a la hora de la nueva PAC 2015.rnrnLa página web es http://www.pac.jcyl.es

JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA PAC

A la espera de la publicación de los nuevos Reales Decretos que regirán la PAC de los próximos años, prevista apenas para dentro de unas semanas (mes de diciembre), la Asociación de Ganaderos 19 de Abril organiza una jornada con carácter informativo.rnrnEl Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, D. Juan Pedro Medina Rebollo, será la persona encargada de ofrecer toda la información, incluyendo las principales novedades, de una reforma de la que se ha hablado mucho y que comenzará a aplicarse el próximo año 2015.rnrnSe abordarán multitud de temas de interés como, el régimen de pago básico, pagos asociados, regionalización, convergencia, asignación de derechos, cesiones, greening o pago verde, etc.rnrnLa cita tendrá lugar el próximo lunes día 17de noviembre, a las 18 horas, en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Salamanca.rnrnEsta no es la primera vez que el Director General de Política Agraria Comunitaria colabora con la 19 de Abril. El pasado mes de febrero, esta Asociación organizó otra jornada informativa con un gran éxito y es que, los profesionales del campo necesitan conocer como será la nueva PAC.rnrnContinuando con una de las principales labores de la 19 de Abril, la de informar, se organiza esta nueva jornada que, por su proximidad con la publicación de la normativa definitiva, se realiza en un momento ideal para conocer las principales novedades de la futura PAC.

Aclaraciones sobre el Greening o «pago verde» de la nueva PAC

NOTA: MAGRAMA-Secretaria General de Agricultura y Alimentación.rnrnrn1.¿QUÉ ES el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente?rnrnEs también conocido como “pago verde” o “greening” y permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación. rnrnEn todo caso, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del “pago verde”. rnrnEste pago se pondrá en marcha en la Solicitud de Ayudas PAC del año 2015 por lo que los cultivos que se vayan a sembrar en el otoño de 2014 ya deben tener en cuenta, en su caso, las obligaciones derivadas del mismo. rnrn2.¿CUÁNTO voy a cobrar por el “pago verde” y cómo se financiará?rnrnEl importe del “pago verde” es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor cada año. Este porcentaje, que normalmente será ligeramente superior al 50%, se determinará anualmente y se publicará en la página web del FEGA (www.fega.es). rnrnEste pago será financiado a partir del 30% del límite presupuestario correspondiente a España. Para el año 2015, su presupuesto ascenderá a 1.453 millones de euros, cifra que se irá incrementando ligeramente hasta llegar a 1.468 millones de euros en 2019.rnrn3.¿Quién puede ser BENEFICIARIO y qué PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES debe respetar?rnrnTodos los agricultores con derecho a pago en virtud del régimen de pago básico tienen derecho a percibir el “pago verde” y deben respetar las tres prácticas medioambientales en todas sus hectáreas admisibles, cuando sea pertinente.rnrnLas prácticas medioambientales vinculadas a este pago son:rnrna) Diversificación de cultivos;rnb) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; yrnc) Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.rnTendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:rnrn1.Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica.rn2.Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que se establecerá en el año 2015 para aquellos productores que cobren menos de 1.250 € de pagos directos. rn3.Disponen de superficies de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales), en dichas superficies.rnrnAdemás, si la explotación está situada, total o parcialmente, en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; 2000/60/CE, relativa al marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; y 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, se tendrán que respetar estas prácticas en la medida en que sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.rnrn4.¿Qué es la DIVERSIFICACIÓN de cultivos?rnrnConsiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho. rnrnLa diversificación de cultivos implica que:rnrna) Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.rnb) Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.rnrn5.¿Cuándo dos CULTIVOS son “DIFERENTES” de cara a cumplir con la diversificación?rnrnSe considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:rnrna) Los diferentes géneros botánicos (por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz, la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos se consideran cultivos diferentes).rnb) Las distintas especies en el caso de Brassicaceae (coliflor, col y brócoli), Solanaceae (el tomate y la patata) y Cucurbitaceae (melón y la sandía).rnc) La tierra en barbecho.rnd) La hierba u otros forrajes herbáceos.rnAdemás:rnrne) Los cultivos de invierno y primavera se consideran distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera).rnf) En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se considera como distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie dedicada a cada cultivo se calcula como el cociente:rnrnSuperficie total dedicada al cultivo mixtornNúmero de cultivos presentesrnrng) Las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario se consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la diversificación.rnh) Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”.rnrnPara el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos, se tendrán en cuenta los cultivos declarados que se encuentren en el terreno durante el período principal del cultivo. Éste irá de diciembre a marzo para los cultivos de invierno y de mayo a agosto para los cultivos de primavera.rn rnrnEn cualquier caso, cada recinto SIGPAC declarado se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.rnrn6.¿Qué es el MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES?rnrnEn el caso español su cumplimiento se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional y no individual.rnrnPara ello, cada año el MAGRAMA calculará la proporción entre:rnrnSuperficie declarada dedicada a pastos permanentesrnSuperficie agraria declarada totalrnrnEn el caso de que esta proporción disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015, que se tomará como proporción de referencia, se deberán tomar medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual. rnrnAsí, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies que rnhayan sido convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos. rnrnEn tal caso, la autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará la obligación de efectuar dicha reconversión, que deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente.rnrnEn ningún caso, los pastos permanentes situados en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a hábitats naturales, fauna y flora silvestre; y 2009/147/CEE, relativa a las aves silvestres, que se designen como “medioambientalmente sensibles” podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en ellos labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.rnrnrn8.¿Qué se consideran CULTIVOS FIJADORES DE NITRÓGENO?rnrnSe consideran como tales:rnConviene prestar especial atención a este apartado si la explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de arroz, o si cuenta con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho.rnrnAdemás de las excepciones contempladas en la pregunta nº 3 (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIEs los siguientes tipos de explotaciones: rnrna) Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas; rnb) Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.rnrnAdemás, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones: rnrnc) En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;rnd) En las que más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años. rnrnPor último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.rnrnrna) Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón);rnb) Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).rnrnLas mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otro tipo de cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico al suelo (tales como la mezcla veza-avena) no se consideran SIE.rnrnPara optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización:rnrn• Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal;rn• Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual;rn• Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.rnrnAdemás, para evitar el riesgo de lixiviación durante el otoño del nitrógeno acumulado en el suelo, este tipo de cultivos deberán ir seguidos en la rotación por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno (como, por ejemplo, un cereal) no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.rnrn9.¿Qué explotaciones están EXENTAS de respetar las prácticas de “greening”?rnrnConviene prestar especial atención a este apartado si la explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de arroz, o si cuenta con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho.rnrnAdemás de las excepciones contempladas en la pregunta nº 3 (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIEs los siguientes tipos de explotaciones: rnrna) Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas; rnb) Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.rnrnAdemás, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones: rnrnc) En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;rnd) En las que más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años. rnrnPor último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la PAC.

NOTA MAGRAMA de 21 de enero de 2014.rnrnLa Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013, acordó establecer, en el marco del primer pilar de la PAC y de los acuerdos alcanzados por la Conferencia, tres grupos de trabajo de alto nivel para analizar la aplicación regional del Régimen de Pago Básico con arreglo al modelo propuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y MediornAmbiente, analizar la aplicación de la figura de agricultor activo y la actividad agraria y,rnpor último, para establecer los sectores prioritarios para la concesión de ayudas acopladas.rnAdemás, dentro del grupo de trabajo de alto nivel para el análisis del modelo dernregionalización, se ha abordado la aplicación del mecanismo más adecuado para larnimitación de las superficies sobre las que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015.rnLos tres grupos de alto nivel, cuyos trabajos se han coordinado entre sí, se han reunido en sucesivas ocasiones, la última el pasado 13 de enero.rnEn base a lo debatido en estos grupos, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acuerda:rnrnAgricultor activo y actividad agrariarnrn1. Es necesario establecer criterios para poder excluir del beneficio de las ayudas a lasrnpersonas físicas o jurídicas cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto dernsu actividad económica. A este respecto, se considera que la actividad agraria esrnsignificativa, cuando los beneficiarios cuentan con algún ingreso agrariornsuficientemente representativo distinto de las ayudas directas. En este sentido, no serárnconsiderado como agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de unrn80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a losrnagricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año.rnAdemás, se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera asignación dernderechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en elrnregistro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras derncultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para lasrnsuperficies de pastos.rnrn2. La lista negativa de beneficiarios establecida en el artículo 9.2 del Reglamento (UE)rn1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marcornde la PAC, constituye un instrumento adecuado para excluir del beneficio de las ayudasrna ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria, como esrnel caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones dernabastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativasrnpermanentes. Se considera que esta lista negativa es suficiente para excluir delrnbeneficio de las ayudas a los casos más llamativos y significativos de personas jurídicas cuya actividad principal es ajena a la actividad agraria, contribuyendo de esta forma a mejorar la eficacia del empleo de los fondos públicos.rnrn3. Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial y por motivos de simplificaciónrnadministrativa, conviene que las comprobaciones indicadas en los párrafos anteriores,rncon la excepción de la inscripción en los registros de explotaciones, sólo se lleven arncabo para los beneficiarios que reciban un importe de ayuda superior a 1.250 € al año.rnrn4. La aplicación de los requisitos de agricultor activo y, en general, la condición dernbeneficiario de las ayudas directas, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento por parternde los beneficiarios de las obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad Social que les correspondan.rnrn5. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Para ello se precisará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando, en el caso de pastos, el código de la explotación REGA del beneficiario, que deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos declarada, considerándoserncompatibles, a estos efectos, las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha dernpasto asociado.rnrn6. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá igualmenternacreditarse mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo.rnA estos efectos, se exigirá a los beneficiarios la realización de, al menos, una actividadrnanual sobre las parcelas o recintos de entre una lista de actividades de mantenimientorndel terreno o pasto que se establecerá reglamentariamente, debiendo conservar larndocumentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores arndisposición de las autoridades. Asimismo, las superficies agrarias de la explotación nornpodrán estar en estado de abandono. Además, los organismos pagadores consideraránrncomo una situación de riesgo a los efectos de control, las parcelas o recintos agrícolasrnque se hayan declarad, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o norncultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como mantenidas enrnestado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, con el objeto derncomprobar si se trata de superficies abandonadas.rnrn7. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crearrncondiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figurarnde agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de surnexplotación.rnrn8. El límite de 300 € a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año 2017. Para facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite 100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.rnRegionalización del Régimen de Pago Básicornrn9. La Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013, acordó regionalizar el Régimen de Pago Básico, de acuerdo con el modelo de regionalización propuesto por el Ministeriornde Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este modelo toma como punto dernpartida la comarca agraria y, dentro de ella, el uso de las superficies agrícolas, tierrasrnde cultivo de secano, de regadío, cultivos permanentes y pastos. Las regiones en el de superficie con importes de ayuda por hectárea semejantes, con el objeto dernminimizar el efecto de la convergencia de los importes de ayuda entre los beneficiarios.rnrn10. El modelo de regionalización debe alcanzar un balance equilibrado entre el objetivo de reducir la convergencia de los importes de ayuda entre beneficiarios y el de facilitar las futuras cesiones de derechos entre beneficiarios. Por ello, conviene que el modelorncontemple entre 22 y 24 regiones, evitando con ello una excesiva fragmentación delrnterritorio y facilitando su visualización por parte de los beneficiarios.rnrn11. Cada región estará compuesta por las comarcas y tipo de superficie cuyas ayudasrndirectas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en cuenta a estosrnefectos, el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, elrnimporte no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual primarncomplementaria financiada con fondos comunitarios, así como los importes de lasrnayudas del “artículo 68” correspondientes al Programa Nacional para el Fomento dernRotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Programa para el Fomento de la Calidadrndel Tabaco y el Programa para el Fomento de la Calidad del Algodón.rnrn12. Con el objeto de evitar una reducción desproporcionada de los importes de ayudarncomo consecuencia de la incorporación de nuevas superficies, conviene limitar larnsuperficie sobre la que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015. Para ello, dernentre los mecanismos de limitación de la superficie establecidos en el Reglamento (UE)rn1307/2013 de pagos directos, se propone aplicar el establecido en el artículo 24.4,rnbasado en limitar los derechos a asignar a las hectáreas subvencionables declaradas enrn2013.rnrnAyuda asociada voluntariarnrn13. Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, y que coinciden con los objetivos generales que persigue la aplicación de este componente de los pagos directos, serán:rnrna. El comportamiento del sector correspondiente respecto a la aplicación delrnmodelo de regionalización y, en su caso, la necesidad de corregir desviacionesrnproducidas por la aplicación del modelo.rnrnb. La conveniencia, más allá en su caso del comportamiento en la aplicación delrnmodelo, de establecer pagos acoplados en aquellos sectores que, sin ellos,rnestarían sometidos a evidentes riesgos de reducción de su producción o inclusornde abandono, con importantes repercusiones socioeconómicas ornmedioambientales.rnrnc. La necesidad de atender a formas de producción que no pueden ser atendidasrnmás que de esta manera (en concreto, los ganaderos sin tierra titulares en larnactualidad de “derechos especiales”).rnEn todo caso, la Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013 acordó quern“los sectores ganaderos, en particular, deberán tener una consideraciónrnprioritaria dentro de estos pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con losrncriterios anteriormente mencionados.rnrn14. En el Grupo de Trabajo de Alto Nivel se presentó el análisis pormenorizado, basado en estudios técnicos, relacionado con la justificación de los sectores y las cuantíasrneconómicas que se deben destinar a los pagos acoplados, calculadas en base a losrncriterios anteriormente mencionados. Conforme a dichos criterios y dentro de lasrnlimitaciones y condicionantes establecidos por el Reglamento comunitario, los sectoresrne importes que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán losrnsiguientes:rnrnSECTOR IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)rnVacuno de engorde 40.127rnNodriza 187.745rnOvino 154.892rnCaprino 13.645rnVacuno de leche 93.579rnRemolacha azucarera 16.836rnArroz 12.206rnTomate para industria 6.352rnFrutos de cáscara y algarrobas 14.000rnCultivos proteicos 44.537rnLegumbres de calidad 1.000rnTOTAL 584.919rn% ACOPLADOS 12,08%rnrn15. La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tardar el 1 de julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos. Para ello, se realizará un seguimiento de los sectores acoplados por decisión de la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, así como de los sectores propuestos por las Comunidades Autónomas, como el olivar en pendiente y de baja producción, trigo duro, uva pasa y satsuma de transformación. Igualmente, se hará un seguimiento del impacto en el sector ganadero de la desaparición de la cuota láctea.rnTrabajos futurosrnrn16. Con el objeto de evitar movimientos especulativos con vistas al nuevo modelo dernayudas, conviene que los detalles relativos a la definición de las comarcas y tipos dernsuperficie que integrarán cada una de las regiones, así como el diseño específico de lasrnayudas acopladas, se establezcan, junto con el resto de los elementos de la Reforma, enrnel marco del procedimiento de elaboración de los textos legales de aplicación de lasrnayudas directas, de manera que su difusión comience una vez que concluya el períodornde solicitud de las ayudas directas de la PAC correspondiente a 2014.

Autorizado el anticipo de pagos de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC)

NOTA Junta de Castilla y León.rnrnAgricultura y Ganadería abonará 336 millones de euros a 74.596 agricultoresrnrnLa Consejería de Agricultura y Ganadería ha autorizado el pago del anticipo de las ayudas PAC de este año 2013. A partir de este miércoles 16 de octubre se procederá a abonar 336 millones de euros por este concepto a 74.496 agricultores de la Comunidad.rnrnEste es el quinto año consecutivo que la Junta de Castilla y León afronta con todas las garantías el anticipo del pago único con el objetivo de aportar liquidez a este sector, estratégico en la Comunidad. En Castilla y León el pago se realiza desde el primer día autorizado por la Comisión Europea para efectuarlo: el 16 de octubre.rnrnEl Comité de Pagos Directos, en la reunión celebrada el 11 de septiembre en Bruselas, acordaba autorizar el anticipo del 50% de los pagos directos de la PAC a todos los agricultores de la Unión Europea. Se toma esta decisión al considerar que se han dado en Europa condiciones meteorológicas adversas, con un invierno muy duro y precipitaciones en otros casos, que han causado graves daños en las cosechas y la producción forrajera.rnrnCon esa autorización, la Consejería de Agricultura y Ganadería, que es quien ostenta la competencia para realizar los pagos, ha trabajado durante el último mes para tenerlos preparados y efectuarlos el primer día posible. El pasado viernes 11 de octubre se han autorizado pagos por 336 millones de euros para 74.496 agricultores de la Comunidad. Unas cantidades que van a recibir en sus cuentas desde hoy mismo, 16 de octubre. El resto de los pagos directos de la campaña 2013 de la PAC se realizarán a partir del 1 de diciembre.rnrnPrimas ganaderasrnEn el caso de las primas ganaderas, por lo que respecta a la vaca nodriza, la Comisión Europea no ha modificado el periodo de retención en el que las vacas deben permanecer en la explotación de 6 meses desde el día de presentación de la solicitud y, en consecuencia, el último día finalizó el 10 de mayo. Por este motivo no se puede realizar como el pasado año el anticipo en el mes de octubre y se tendría que esperar hasta la segunda quincena de noviembre.rnrnAnte esta situación, la Consejería realizará el 100% del pago de estas ayudas el día 1 de diciembre. Lo que supondrá transferir 75 millones de euros a 9.000 ganaderos de la Comunidad.rnrnCada productor recibirá 186 euros por vaca, en concepto de la prima a la vaca nodriza, a los que se suman 22,46 euros por animal, en concepto de prima nacional complementaria. Castilla y León se sitúa como la Comunidad Autónoma con mayor número de derechos de prima a la vaca nodriza de España con 398.352 euros, el 28% del total nacional, 1.420.972 euros.rnrnEn total, en el ejercicio financiero de 2013 respecto a los fondos europeos que se financian con fondos FEAGA y la Consejería de Agricultura y Ganadería se habrán autorizado pagos por un importe superior a 902 millones de euros de los que se habrán beneficiado 90.000 agricultores y ganaderos de la Comunidad.rnrnPago remolacharnAdemás, en estos días, 5.190 productores de remolacha han recibido en sus cuentas más de 16,4 millones de euros en concepto de la ayuda específica a los productores de remolacha azucarera por el azúcar producido al amparo de cuotas de la campaña de comercialización 2011/2012.

El Comité de pagos de la Unión Europea aprueba el Reglamento que autoriza el pago de anticipos de las ayudas directas para la campaña 2013

NOTA del MAGRAMA.rnrnLos anticipos, del 50 por ciento para todas las líneas de pagos directos, se podrán abonar a partir del 16 de octubre, una vez realizados los oportunos controles rnrnEl resto de los pagos directos de la campaña 2013 de la Política Agraria Común se realizarán a partir del 1 de diciembre rnrnEsos anticipos podrían permitir en España un adelanto de las ayudas de alrededor de 2.500 millones de eurosrnrnEspaña fue uno de los primeros países en solicitar a la Comisión el pago de anticipos de las ayudas directas en esta campaña 2013rnrnrnEl Comité de Pagos Directos ha dado su dictamen favorable al proyecto de Reglamento de la Comisión que autoriza los anticipos de los pagos directos de la PAC a todos los agricultores de la Unión Europea durante su reunión de hoy. El reglamento será publicado en breve en el Diario Oficial de la Unión Europea. rnrnDichos anticipos, que se podrán abonar a partir del 16 de octubre, son del 50 por ciento para todas las líneas de pagos directos, dentro del primer pilar de la Política Agraria Común, siempre y cuando se hayan finalizado los oportunos controles establecidos en la legislación vigente. El resto de los pagos directos de la campaña 2013 de la Política Agraria Común se realizarán a partir del 1 de diciembre. rnrnEn el caso de España, estos anticipos podrían permitir un adelanto de las ayudas de alrededor de 2.500 millones de euros. Dentro de esta cifra, destaca el anticipo del régimen de pago único, que puede suponer un adelanto de unos 2.450 millones de euros, beneficiando aproximadamente a 870.000 agricultores. rnrnEspaña fue uno de los primeros países en solicitar a la Comisión el pago de anticipos de las ayudas directas en esta campaña 2013 para permitir que el dinero de las ayudas pueda recibirse cuanto antes por parte de los agricultores. Esto era especialmente importante en algunas regiones que durante la primavera pasada tuvieron diferentes circunstancias climatológicas adversas que han impedido un desarrollo normal de la campaña. rnrnLos anticipos se pueden pagar en todas las Comunidades Autónomas, aunque se trata de una decisión que debe tomar cada gobierno autonómico. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará la oportuna coordinación de todos los pasos previos a la realización del pago.