El 16 de abril finaliza el periodo estacionalmente libre de vectores para la enfermedad de Lengua Azul por lo que las restricciones para el ganado se vuelven a retomar.
Con carácter general, para los movimientos con destino nacional, tanto para vida como sacrificio, con origen en la zona restringida que se realicen a partir de esta fecha deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento 1251/2020:
➖ Procedentes de explotaciones vacunadas, y
➖ Vacunados los animales objeto de movimiento y
➖ Los vehículos en los que se transporten desinsectados
No obstante, la Dirección General de Producción Agricola y Ganadera de la Junta de Castilla y León ha comunicado que las zonas declaradas en la segunda mitad de 2023, en este caso, las Unidades veterinarias de vacunación obligatoria de la provincia de Segovia, y las unidades veterinarias de Arévalo y las Navas del Marqués en la provincia de Ávila, pueden mover los animales para vida (desinsectación de animal + transporte) o sacrificio (desinsectación transporte), sin necesidad de vacunar ni hacer PCR, HASTA EL 1 DE JUNIO.