OBJETO:
Convocar las ayudas destinadas al fomento de la cría de hembras y machos de las razas autóctonas de Castilla y León indicadas.
FINALIDAD:
Conseguir el incremento de los censos ganaderos de las razas autóctonas de Castilla y León, ampliar la distribución geográfica de los efectivos ganaderos de esas razas a nuevas explotaciones e incrementar la mejora genética de nuestra cabaña ganadera.
BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas que se encuentren ubicadas en el territorio de Castilla y León y que estén dedicadas a la cría de las razas puras de Castilla y León señaladas en el Anexo I de la presente orden y que cumplan los siguientes requisitos:a) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.b) Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.c) Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación de los libros genealógicos de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraídas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de cría aprobados por la autoridad competente.d) Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría o mejora genética aprobado.e) Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.f) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además, no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Si el solicitante es una persona física o jurídica, una comunidad de bienes o una sociedad civil, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula elcumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención. El solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable prevista a tal efecto en el Anexo V de la presente orden.
5. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente Orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, o estén sujetos a una orden de recuperación en lostérminos del artículo 1.5 del citado Reglamento.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
1. Será subvencionable la inscripción de ejemplares hembras y machos de las razas puras de Castilla y León que figuran en el Anexo I, en el registro definitivo del Libro genealógico que se haya realizado durante el año 2020 y que cumplan el compromiso de permanencia de cada ejemplar de la explotación, contado a partir del final del plazo de solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II. Se admiten, no obstante, las siguientes excepciones:
a) Una disminución de hasta el 10% de animales subvencionados por beneficiario, o de un animal para todos los que tengan entre 5 y 10 animales subvencionados, siempre que la causa de la baja del animal dentro del periodo de permanencia, sea por motivo de muerte natural, debiendo en su caso, acreditarse mediante un informe suscrito por un veterinario colegiado en el ejercicio libre de la profesión, acompañado del documento de transporte de cadáveres. En el caso de que se produzcan episodios de depredación de la fauna silvestre o salvaje a los animales de la explotación, debidamente justificados mediante certificado veterinario, o peritación de un seguro agrario, no se aplicarán los compromisos de permanencia a los animales afectados por los mismos.
b) Si, una vez concedida la ayuda y efectuado el pago y dentro del periodo de permanencia, se produjera un cambio de titularidad total de la explotación, por razón de fallecimiento, jubilación o cese anticipado, el cesionario mantendrá todos los compromisos adquiridos por el cedente, procediéndose, en caso contrario, a efectuar el procedimiento de pago indebido contra el titular inicial del expediente, o de sus herederos, según el caso.En todo caso dicho fallecimiento, jubilación o cese anticipado deberá estar debidamente acreditado y el cesionario deberá firmar un documento de aceptación de los compromisos adquiridos. Igualmente, se admitirán cambios de titularidad de las explotaciones en el caso de cambio de forma jurídica de la explotación, siempre que ésta no sufra modificaciones.
2. También podrán ser subvencionables los ejemplares que se hayan incorporado en el año 2020 al registro fundacional del libro genealógico para aquellas razas de nueva incorporación al Catálogo Oficial de razas de España y con el compromiso de permanencia de cada ejemplar en la explotación que se establece en el Anexo II, admitiéndose las mismas excepciones que en el apartado anterior.

CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN:
1. La cuantía máxima individual para cada ejemplar de raza pura de Castilla y León inscrito en el libro genealógico de su raza será:
– 300 € por U.G.M. (unidad de ganado mayor) para las variedades o razas del listado A del Anexo I.
– 200 € por U.G.M. para las razas del listado B del Anexo I.- Cuando se trate de razas aviares, 15 € por cada ejemplar inscrito en el Registro Definitivo o Fundacional.Las equivalencias de las U.G.M. de los ejemplares incluidos en las solicitudes de ayuda son las especificadas en el Anexo III de la presente Orden.
2. La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el punto cuarto, sin sobrepasar la cantidad total de 5.000 € por titular.
3. En ningún caso un mismo ejemplar de raza pura podrá percibir más de una ayuda por su inscripción en cada uno de los registros del libro genealógico (definitivo o fundacional) de la raza a la que corresponda durante su vida.
La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) En todos los casos:
– Anexo VII (Registro definitivo o fundacional), expedido por las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la llevanza de los correspondientes libros genealógicos.
– Declaración de cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo V).
b) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras personas jurídicas que no tengan trabajadores por cuenta ajena:
– Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para solicitarla.
– Relación de socios (Anexo VIII).c) En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática y el solicitante autorice a otra entidad para la firma electrónica de la misma:
– Autorización para la realización de trámites electrónicos (Anexo VI).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de mañana.
