Publicada la Orden que autoriza la quema de rastrojos de cereal como medida fitosanitaria

Hoy, 19 de octubre, se ha publicado en el BOCyL la esperada Orden que autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León en las superficies cultivadas de cereales que estén ubicadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados y pertenecientes a las comarcas agrarias que se incluyen en el Anexo 2 de la citada Orden.

En el caso de Salamanca:

COMARCAS AGRARIAS
PROVINCIA COMARCA ZONA
SALAMANCA SALAMANCA 3
SALAMANCA PEÑARADA DE BRACAMONTE 2
SALAMANCA ALBA DE TORMES 5

Los titulares de explotaciones agrarias de cereales solicitarán al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia la realización de la quema de rastrojos de cereales de su explotación, con una antelación mínima de cinco días naturales a la realización de la quema y siempre para realizarlas en alguna de las fechas señaladas en el Anexo 2 de la Orden.

CALENDARIO DE ZONIFICACIÓN Y FECHAS HABILITADAS (AÑO 2016)

Zona Fecha 1 Fecha 2 Fecha 3 Fecha 4 Fecha 5 Fecha 6
1 27/10 03/11 09/11 15/11 21/11 26/11
2 28/10 04/11 10/11 16/11 22/11 28/11
3 29/10 05/11 11/11 17/11 23/11 29/11
4 31/10 07/11 12/11 18/11 24/11 30/11
5 02/11 08/11 14/11 19/11 25/11 01/12

Con la solicitud se incorporara un documento de conformidad del Alcalde del Ayuntamiento en el que se ubiquen las parcelas reflejadas en la solicitud

Las solicitudes se efectuarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León disponible en la sede electrónica
(https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal www.pac.jcyl.es (aplicativo informático «PAC anual – externa

 

Prohibiciones y condiciones de obligado cumplimiento:

1.– La quema solamente podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio que se establezca por la Consejería. Se deberán respetar las fechas indicadas en el calendario establecido para cada comarca.
2.– La superficie máxima anual a quemar por cada solicitante será como máximo el 25% de la superficie total de cultivo de cereal que conste en la declaración PAC del solicitante.
3.– Las quemas podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol. No se podrán realizar quemas en domingos ni festivos.
4.– Se deberá disponer de teléfono móvil.

5.– No podrán llevarse a cabo quemas de rastrojos en:
– Recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, arbolada o de matorral.
– Recintos agrícolas incluidos en una zona ZEPA o ZEC, ni en la franja perimetral de 100 metros.
– Recintos agrícolas ubicados a una distancia inferior a 400 metros a cualquier zona urbanizada o habitada.
– Recintos agrícolas que presenten una distancia inferior a 100 metros a cualquier carretera de la red nacional, autonómica o provincial o a cualquier vía ferroviaria.

6.– No se realizará la quema con viento que impida su control. Cuando el viento supere una velocidad de 15 Km/h, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego.
7.– La metodología de ejecución de la quema de cada parcela incluirá las siguientes medidas de precaución y de ejecución: la dirección de la quema se efectuará en contra del viento dominante y en contra de la pendiente máxima, asimismo se limitará la longitud del frente activo de las llamas, en la medida de lo posible, a menos de 200 metros.
8.– Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 3 metros de ancho alrededor de la zona a quemar. Asimismo, en parcelas con superficie superior a 20 hectáreas, se generarán internamente cortafuegos de al menos 5 metros de ancho, formando lotes de quema, de forma que cada lote no ocupe una superficie mayor de veinte hectáreas y el posible frente del fuego en función de la dirección prevista de quema sea siempre inferior a 200 metros.
9.– Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.
10.– En la quema deberán estar presentes al menos 3 personas, con herramientas útiles para la extinción del fuego. No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada.
11.– No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización o regulación, estando terminantemente prohibida la quema de elementos calificados e identificados en distintas gráficas del SIGPAC, como singulares ribazos, regatos, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.
12.– En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.

Enlace a Orden BOCYL:

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/10/19/pdf/BOCYL-D-19102016-15.pdf

Enlace a modelo de solicitud:

iapa2530solicitudautorizacion-2