Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) 3ª convocatoria de ayudas

El BOCYL publica hoy «Anuncio de concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas de bovino afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) en Castilla y León»
➖ Período comprendido entre el 26 de junio de 2024 y el 16 de octubre de 2024
➖ Requisito: haber declaro enfermedad en ese período, y resultado confirmado de la positividad a EHE mediante la técnica de PCR por los laboratorios designados de Castilla y León.
➖ La subvención se entenderá efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días.
Os dejamos listado de beneficiarios

Acuerdo de libre comercio UE-MERCOSUR

La Asociación ha trasladado al Gobierno de España su preocupación y rechazo al acuerdo comercial entre la Unión Europea y los países de MERCOSUR, que está negociando la Comisión Europea.

Mientras los ganaderos españoles y europeos cumplimos con los más altos estándares en calidad, sanidad, sostenibilidad y bienestar animal, este acuerdo abriría la puerta a la entrada de productos procedentes de países que operan bajo normativas mucho menos exigentes. Este doble rasero no solo nos coloca en clara desventaja competitiva, sino que también fomenta la competencia desleal.

Hemos solicitado al Gobierno de España que defienda de manera firme y efectiva al sector agrícola y ganadero, priorizando los intereses de los productores nacionales y europeos, e instado, a que siga el ejemplo de Francia que muestra su rechazo firme al acuerdo y lidera esfuerzos para reunir apoyos entre otros países de la UE con el objetivo de bloquear su aprobación.

Presentación del estudio sobre EHE

Esta tarde se presenta en el «VII Seminario de ANEMBE de Vacuno extensivo de Carne» en Cáceres, el estudio de «Impacto de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en el Ganado Bovino en la provincia de Salamanca» realizado por las investigadora, Dra. Mercedes Sánchez Barba (Universidad Salamanca) a la que acompañará en la exposición Dña. Mª Ángeles Risalde Moya (Universidad de Córdoba).
El estudio es el resultado de colaboración de la USAL con la Asoc. de Ganaderos 19 de Abril en la investigación de la enfermedad.

Lengua Azul-Serotipo 8.

Modificadas algunas de las zonas restringidas para los diferentes serotipos de Lengua Azul.
En el caso del S8, en Castilla y León, se incluye dentro de la zona restringida frente a ese serotipo la comarca de Miranda de Ebro, los municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón, en la provincia de Burgos.
Estas nuevas zonas se suman a las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila, todas ellas de la provincia de Ávila, que estaban ya incluidas en zona restringida para el S8 en Castilla y León.

Ayudas EHE Castilla y León

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha autorizado hoy una subvención directa de 1.940.250 € a 957 explotaciones ganaderas de bovino afectadas por la EHE desde el 26 de junio hasta el 16 de octubre de 2024.

Será la 3ª convocatoria de ayudas.

La ayuda en esta ocasión irá dirigida a las explotaciones que han declarado la enfermedad, con resultados analíticos positivos.

Para el cálculo de los importes han tenido en cuenta el censo de animales de cada explotación que figure en Reacyl a fecha 26 de junio de 2024.

Al igual que las anteriores convocatorias, se mantienen los importes siguientes:
➖ Explotaciones con un censo de hasta 50 animales, ayuda de 500 € por explotación.
➖ Explotaciones con un censo mayor de 50 animales y hasta 100 animales, ayuda de 750 € por explotación.
➖ Explotaciones con un censo superior a 100 animales, ayuda de 1.000 € por explotación.
➖ En el caso de las explotaciones que han declarado la enfermedad y consten animales fallecidos se fija una ayuda de 500 € por cabeza de ganado bovino dada de baja por muerte.

La subvención se entenderá efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días siguientes a la publicación de la orden de concesión en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

La Asociación ha solicitado a la Consejería que no excluya de las ayudas anunciadas para 2024 a los ganaderos que declararon la enfermedad entre el 1 de enero y el 17 de abril, fecha en la que entró en vigor el nuevo protocolo del Ministerio, que incluye la toma de muestras por parte de los SVO y la confirmación de positividad mediante PCR.

Hemos pedido que se dé continuidad a las ayudas de 2023 y que no se excluya este periodo, ya que el nuevo protocolo aún no estaba vigente. Si no se incluye, las ayudas dejarían fuera a explotaciones que se vieron afectadas por la enfermedad durante esos meses.

Ayudas para la construcción, ampliación, adaptación de cebaderos o centros de recría de razas puras.

Publicada hoy en el BOCYL la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones de creación, ampliación o adaptación de cebaderos o centros de recría de razas puras de las especies bovina, ovina o caprina.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas, las cooperativas, SAT, asociaciones u organizaciones de productores, que construyan, amplíen cebaderos o centros de recría de razas puras de la misma especie a la solicitada o adapten otras instalaciones que han sido utilizadas anteriormente para actividades diferentes a la de cebadero o centros de recría de razas puras.

???? Plazo de solicitud: desde mañana, 5 de noviembre, al 15 de enero de 2025

Flexibilización movimientos Lengua Azul

El Ministero ha dado a conocer acuerdo de flexibilización de movimientos entre las comunidades de Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Madrid y Castilla y León hasta el inicio del periodo estacionalmente libre para los movimientos de vida de bovinos y ovinos con destino a zonas afectadas de los mismos serotipos.

En CyL pasan a denominarse Zonas frías:
➖ En la provincia de Ávila: las comarcas de Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
➖ En la provincia de Salamanca:
las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros.

Zonas calientes CyL:
➖ Provincia de Ávila: El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda y Sotillo de la Adrada.

MOVIMIENTOS DENTRO DE ZONA RESTRINGIDA SEROTIPO 1-3-4-8 (incluyendo la zona 1-3-4 de Salamanca, Sevilla y Córdoba).

2.1 Movimiento destino a zona caliente:
vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal desinsectado, y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.

2.2. Movimiento destino a zona fría:

  • Ovino/bovino < 3 meses: vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal desinsectado, y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
  • Ovino /bovino> 3 meses: Animales protegidos frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis de PCR para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo este resultado una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte o bien animal vacunado frente a todos los serotipos presentes en la zona de restricción.

2.3. Movimiento dentro de la zona fría:
vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal desinsectado, y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.

Subvención Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)

Publicado hoy en el BOCYL «anuncio de concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas de bovino afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) en Castilla y León»

Como ya informamos hace unos días, la concesión de la subvención directa tiene por objeto reparar los daños causados por la enfermedad EHE compensando las pérdidas que han sufrido los titulares de explotaciones ganaderas de bovino de Castilla y León afectados por la EHE dentro del período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, exceptuando los conceptos que ya fueron objeto de subvención.
➖ No es preciso que se presente por parte de los beneficiarios ninguna justificación.
➖ La subvención, se entenderá efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días.

Una vez transcurrido el plazo de diez días sin haber sido rechazada expresamente por el beneficiario y comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la subvención se librará en un único pago por beneficiario.

Castilla y León convoca ayudas destinadas a fomentar la cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias

El objetivo de estas ayudas es promover la sucesión de explotaciones para favorecer el relevo generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias.

Las solictudes se podrán presentar hasta el 15 de enero de 2025

Lo pueden solicitar:

Cedentes, personas físicas, jefes de explotación, que cumplan los requisitos.

Requisitos que deben cumplir:

Los cedentes, personas físicas ó jefes de explotación, deberán desarrollar su actividad en Castilla y León, estar en situación de la jubilación establecida o cumplir los requisitos para acceder a la jubilación y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de una cooperación para la sucesión de esa explotación agraria. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.Formalizar un proyecto de cooperación con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente. Dicho Proyecto de cooperación incluirá al menos los siguientes contenidos:

  1. La situación inicial de la explotación.
    1. El compromiso por parte del cedente de cesar en su actividad agraria, y darse de baja en el Reacyl por su actividad agraria.
    2. El compromiso por parte del cedente de transferir los derechos propios al cesionario, ligados a todas las unidades de producción que se vendan o arrienden.
    3. Las actuaciones que quiere realizar el sucesor contemplando si va a realizar una primera instalación, la diversificación agraria, inversiones o el desarrollo de otras intervenciones y el asesoramiento que pueda recibir tanto por el cedente como por asesores externos a la explotación.
    4. La dedicación del cedente a la transmisión de sus conocimientos.

2. Tener inscrita a su nombre en el Reacyl una explotación agraria cuya producción estándar sea, como mínimo, de 5.000 €.

3. No tener más de 72 años.

4. Ser agricultor activo.

5. Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria.

6. Haber ejercido la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.

7. Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse.

Destino de la ayuda:

La ayuda se destinará a prestar apoyo a los agricultores o ganaderos que decidan cesar en su actividad y cedan su explotación a otros agricultores o ganaderos, compensando una parte del coste de oportunidad que supone dicha cesión.

Cuantía de la ayuda:

  • El importe anual (IA) se calculará teniendo en cuenta el valor de la producción estándar total (PET).
  • La ayuda final anual pagadera al beneficiario estará necesariamente comprendida entre el 15% y el 60% de la producción estándar total (PET).
  • En caso de que el importe anual (IA) calculado conforme al punto dos anterior, rebasara dichos límites, la ayuda final anual se igualará al valor resultante de multiplicar la PET de la explotación por el porcentaje del 15% o del 60% que corresponda.
  • La ayuda total en euros que percibirá el beneficiario se calculará multiplicando por cinco la ayuda final anual con un límite máximo de 85.000 euros.

Lengua Azul-Actualización

Nuevos focos declarados

Ante la constatación de circulación de los serotipos 1, 3 y 8 del virus, las autoridades veterinarias de la Junta de Castilla-La Mancha, Junta de Extremadura, Junta de Andalucía y de la Comunidad de Madrid, han procedido a ampliar las zonas suspendida para estos serotipos alrededor de los focos detectados.

De momento, Castilla y León sigue en la misma situación y tiene 4 focos del S3 en Arenas de San Pedro y Candeleda (Ávila).

Las nuevas zonas y vacunacion obligatoria para los distintos serotipos se pueden consultar en las imágenes.