Luz verde para que los anticipos de la PAC sean mayores.

La Comisión autoriza a los Estados miembros de la UE a pagar, si lo solictan, anticipos mayores de los fondos de la PAC a los productores agrícolas, contribuyendo así a abordar los problemas de liquidez que muchos de ellos afrontan actualmente.

Siempre que los Estados miembros hagan uso de esta autorización, los agricultores podrán recibir hasta el 70% de sus pagos directos por adelantado a partir del 16 de octubre, frente al 50% actual. Del mismo modo, los pagos anticipados para intervenciones basadas en superficies y animales en el marco del desarrollo rural se pueden aumentar hasta un 85%, en lugar del 75% habitual.

Aprobado un nuevo reglamento de vehículos históricos

Se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo. También lo serán los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial.

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental.

El Consejo de Ministros aprobó el martes un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

Treinta años de antigüedad

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos:

  • uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A),
  • y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.

Actualizada la situación de la enfermedad hemorrágica epizoótica en España, que confirma un foco en Lumbrales (Salamanca)

Desde la última actualización sobre la situación de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) realizada el pasado 4 de septiembre, los laboratorios regionales y el Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete, laboratorio nacional de referencia para esta enfermedad, han confirmado la presencia de enfermedad en varias explotaciones de bovino localizadas en las comarcas de Caldas y Vigo-O Baixo Miño (provincia de Pontevedra), Terra Cha Castro (provincia de Lugo), Llanes y Belmonte de Miranda (Asturias), Solares (Medio Cudeyo) y Potes (Cantabria), Estella (Navarra), Santa María la Real de Nieva y Riaza (provincia de Segovia), Valle de Mena y Briviesca (provincia de Burgos), Lumbrales (provincia de Salamanca) y Villablino (provincia de León).

Casos EHE

Los casos de enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) son notables en las explotaciones de la provincia. Si bien quizás, la enfermedad esté afectando al ganado vacuno con una clínica algo más moderada que el pasado año, siguen dándose casos graves y autolimitantes, con secuelas graves y mortalidad.

Los síntomas de EHE se manifiestan de forma clara en el ganado vacuno y son evidentes para veterinarios y ganaderos, pero, sin embargo, los Servicios Veterinarios Oficiales apenas confirman casos positivos. Valga como ejemplo la provincia de Salamanca en la que, según datos de mediados del mes de julio, de todas las comunicaciones de casos de sospecha de enfermedad y muertes   declaradas, tan solo se había confirmado un caso como positivo, algo que llama sorprendentemente la atención.

Desde la Asociación hemos pedido tanto al Ministerio como a la Consejería que los métodos de diagnóstico se ajusten a la realidad del campo y sean capaces de determinar tanto casos activos como secuelas de casos anteriores, pues ambos ponen en riesgo la viabilidad económica de las explotaciones, ocasionan     importantes pérdidas económicas por la aplicación de tratamientos veterinarios, pérdidas de producción, mortalidad, utilización de desinsectantes en animales e instalaciones, etc.

Asimismo, desde que un ganadero comunica un caso de sospecha de enfermedad hasta que los Servicios Veterinarios Oficiales se personan en la explotación, pueden pasar días. Si el animal muere en este transcurso de tiempo, no se tomarán muestras y no se podrá diagnosticar la enfermedad. Para que esto no suceda, los SVO deben visitar las explotaciones a la mayor brevedad posible y, ante la imposibilidad de hacerlo, si el animal muere, que un veterinario certifique la muerte por EHE o que se tomen muestras al animal muerto. También hay que considerar la dificultad del manejo del ganado enfermo, no siempre es posible encerrarlo para tomar muestras.

Además hemos pedido a la Consejería que ponga en marcha la segunda convocatoria de ayudas para la EHE a la que se comprometió el presidente de la Junta de Castilla y León una vez  aprobados los presupuestos de la comunidad y que incluyan en ella,  todos los recursos sin resolver hasta la fecha, todas las explotaciones y los animales afectados a partir del 16 de octubre del 2023, así como todos aquellos casos que quedaron fuera de la primera convocatoria, es decir, los que tuvieron lugar entre la publicación del primer foco en Castilla y León y el 28 de agosto, excluidos entonces de las ayudas. También hemos pedido celeridad al Ministerio en la publicación del Real Decreto de subvenciones directas para compensar los perjuicios económicos producidos por la EHE, necesario para iniciar los trámites de concesión de las ayudas directas aprobadas. Y para terminar, recordamos a todos los ganaderos la importancia de comunicar las sospechas de enfermedad. Hay que comunicar todos los casos de animales que presenten síntomas de EHE.

Ayudas para creación, ampliación o adaptación de instalaciones como cebaderos o centros de recría de razas puras de las especies bovino, ovino, caprino en CyL

El BOCYL publicaba hoy una modificación de las bases de estas ayudas incorporando a las S.A.T. como beneficiarias y amplíando el ámbito de actuación a los centros de recría de razas puras.

La modificación, elimina las referencias a las equivalencias de Unidades de Ganado Mayor (UGM) recogidas en la anterior normativa por su complejidad y establece que las plazas de cebadero o centros de recría de razas puras creadas, ampliadas o adaptadas sean al menos 90 en cebo de vacuno o 350 en ovino y/o caprino.

Se modifican también, algunos aspectos de las actividades y gastos subvencionables, se fijan como subvencionables los gastos de honorarios de proyecto cuyo importe no exceda del 3,5% sobre la inversión auxiliable y los gastos de dirección de obra inferiores al 1,5 % del total de la inversión auxiliable.

La cuantía a percibir se fija en un máximo del 50% (anterior convocatoria 40%) de la inversión subvencionable siendo el importe máximo por beneficiario de 200.000 € (antes 300.000 €).


El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones se amplía a 6 meses, al igual que el de renuncia a la subvención, que se establece en estas bases, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de concesión.

El plazo de solicitud se fijará en la correspondiente Orden una vez sepublicada en el BOCYL.

Bases: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/08/07/pdf/BOCYL-D-07082024-2.pdf

Habilitación de profesionales veterinarios

Desde la Asociación de Ganaderos 19 de Abril nos hemos dirigido al nuevo Director General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León, Rubén Serrano Fernández, para pedir que se lleve a efecto la Ley 6/2024 de Sanidad Animal de Castilla y León.

Y es que el 24 de junio, el BOCYL publicaba la Ley 6/2024, de 17 de junio, de modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, que contempla el régimen relativo a los órganos y personal que realizan las funciones y actuaciones en materia de sanidad animal, habilitando la posibilidad de que profesionales veterinarios puedan realizar actividades sanitarias en el marco de los programas sanitarios nacionales y autonómicos de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades, así como en los programas especiales de acción sanitaria.

La Ley entró en vigor hace diez días, pero según la información con la que contamos, como pronto, no estará en funcionamiento hasta el mes de septiembre, algo que es totalmente inadmisible.

Este inesperado y grave contratiempo, impide que el ganadero pueda decidir si quiere que sea EULEN o un profesional veterinario habilitado, quién realice la actuación de saneamiento en su explotación, encontrándonos en la misma situación que antes de su publicación.

Por estas razones, hemos solicitado al nuevo Director General, Rubén Serrano Fernández, una solución urgente y sin demora. Es injustificable que la ley lleve en vigor diez días y no se cuente con las herramientas necesarias para dar cumplimiento a la figura del veterinario autorizado o habilitado.

Actualización de la situación EHE a 24 de julio.

El Ministerio publica una nueva actualización de la situación de la enfermedad EHE en España. Ha confirmado la presencia de enfermedad en 21 explotaciones de bovino localizadas en las comarcas de Viana, A Gudiña, Terra de Trives y Terra de Caldelas (todas en la provincia de Ourense). Estas comarcas no habían resultado afectadas en 2023, a excepción de A Gudiña, donde las 8 explotaciones afectadas, no lo estuvieron en la temporada anterior