El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas especificas de protección en relación a la lengua azul.rnSegún recoge esta nueva Orden ministerial, se ha constatado la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul fuera de los límites de la zona restringida paralos serotipos 1 y 4, por lo que resulta necesario ampliar la zona restringida frente a estos serotipos, 1 y 4, y establecer las condiciones para el movimiento dentro y entre las nuevas zonas.rnrnSegún la Orden, se entenderá.rna) Zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul: las provincias, comarcas y municipios siguientes:rn Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba, y, en la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar, Linares y Jaén.rn Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).rn Comunidad Autónoma de Extremadura: en la provincia de Badajoz las comarcas de Castuera, Don Benito y Herrera del Duquernb) Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul: las ciudades de Ceuta y Melilla y el resto del territorio peninsular español no incluido en el apartado a).rnc) Zona libre: las comunidades autónomas de las Islas Canarias y de las Islas Baleares.rnrnPor Explotación vacunada se entiende, aquella explotación en la que, durante el último año, se ha llevado a cabo una vacunación y revacunación, en caso de primovacunaciones, de acuerdo a las especificaciones de la vacuna y que ésta haya alcanzado la totalidad de animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses presentes en la explotación en la fecha de vacunación.rnrnY por Partida de animales, aquellos animales objeto de movimiento que hayan permanecido un mínimo de 15 días en la explotación de origen.rnrnLa Orden se puede descargar en nuestra sección de Información, Normativa.