La web del Ministerio ya ha publicado los Programas Nacionales 2015 para la erradicación de diferentes enfermedades, entre ellas, la Brucelosis y a Tuberculosis bovina.rnrnAmbos programas, pueden descargarse en nuestra sección de Información-Publicaciones.
Categoría: Ganaderia
Ajudicada la campaña de Saneamiento Ganadero
El Bocyl publica hoy la resolución por la que se formaliza el contrato para los servicios de Ejecución de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León con la empresa U.T.E. EULEN, S.A. BIOTECNAL, S.A.
Lengua Azul
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas especificas de protección en relación a la lengua azul.rnSegún recoge esta nueva Orden ministerial, se ha constatado la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul fuera de los límites de la zona restringida paralos serotipos 1 y 4, por lo que resulta necesario ampliar la zona restringida frente a estos serotipos, 1 y 4, y establecer las condiciones para el movimiento dentro y entre las nuevas zonas.rnrnSegún la Orden, se entenderá.rna) Zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul: las provincias, comarcas y municipios siguientes:rn Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba, y, en la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar, Linares y Jaén.rn Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).rn Comunidad Autónoma de Extremadura: en la provincia de Badajoz las comarcas de Castuera, Don Benito y Herrera del Duquernb) Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul: las ciudades de Ceuta y Melilla y el resto del territorio peninsular español no incluido en el apartado a).rnc) Zona libre: las comunidades autónomas de las Islas Canarias y de las Islas Baleares.rnrnPor Explotación vacunada se entiende, aquella explotación en la que, durante el último año, se ha llevado a cabo una vacunación y revacunación, en caso de primovacunaciones, de acuerdo a las especificaciones de la vacuna y que ésta haya alcanzado la totalidad de animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses presentes en la explotación en la fecha de vacunación.rnrnY por Partida de animales, aquellos animales objeto de movimiento que hayan permanecido un mínimo de 15 días en la explotación de origen.rnrnLa Orden se puede descargar en nuestra sección de Información, Normativa.
Campaña de Saneamiento, abierto plazo para la presentación de ofertas correspondientes a la licitación de los trabajos de ejecución de los programas de erradicación.
El BOCYL publica hoy, la RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se anuncia la licitación para la contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del expediente de contratación «Ejecución de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en la Comunidad de Castilla y León».rnrnEL objeto del contrato es la realización de los trabajos para la ejecución del programa de erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina y brucelosis caprina, así como otros programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades que afectan a los animales en la Comunidad de Castilla y León.rnrnEl plazo de ejecución de los trabajos será desde el 18 de septiembre del 2014 o desde el día siguiente al de la formalización del contrato, si ésta fuese posterior, hasta el 31 de diciembre de 2015.rnrnEl plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales, finalizando el 5 de agosto.rnrnLa anterior licitación es del 16 de noviembre de 2012, la resolución del 7 de mayo de 2013 y la empresa a la que se adjudicó el contrato la U.T.E. EULEN, S.A.-BIOTECNAL. S.A.
Abierto el plazo para la solicitud de ayudas de reposición
El BOCYL publica hoy la ORDEN AYG/602/2014, de 3 de julio, por la que se convocan, para el año 2014, las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.rnrnHasta el próximo 8 de agosto se podrá solicitar esta ayuda para la compra de ganado que cumpla los requisitos y que se haya realizado entre en 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.rnrnLa orden completa se encuentra en nuestra sección de INFORMACION-NORMATIVA
Convocadas ayudas para los seguros de retirada y destrucción de animales de la especie PORCINA muertos en las explotaciones.
REQUISITOS:rnrn- Beneficiarios:rn1. Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:rn a) * En el caso de personas físicas:rn – Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.rn * En el caso de personas jurídicas:rn – Que su actividad principal sea la agraria.rn * En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:rn – Que su actividad principal sea la agraria.rn – Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.rn b) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2013 en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.rn c) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 100 euros.rn d) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2014.rn e) Que los animales que integran la explotación ganadera cumplan los requisitos en materia de identificación, sanidad y bienestar animal establecidos en la legislación vigente.rnrn- Cuantía máxima de la subvención:rn – Hasta 3,30 €/cabeza para la «Clase de ganado 1: Resto de porcino». Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hastarn3,45 €/cabeza.rn – Hasta 0,75 €/cabeza para el resto de clases de ganado.rnSi el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hastarn0,79 €/cabeza.rnrn- Documentación a presentar:rn a) En todos los casos:rn – Copia de la póliza del seguro suscrito.rn – Copia del/de los recibo/s acreditativos del pago de la prima del seguro.rn – Anexo II.rn – Los solicitantes que invoquen la condición de ATP y presenten declaración del IRPF de forma conjunta, deberán aporta las certificaciones de Rendimientos de Trabajo del año 2012, para poder determinar la atribución de ingresos.rn – En aquellos casos en los que el solicitante que alegue la condición de ATP no lo pueda demostrar con la declaración de I.R.P.F. referida al año 2012, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la medida de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos ejercicios, debiendo presentar tres declaraciones de I.R.P.F. de los últimos cinco años, según lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.rn – Asimismo, los jóvenes recién incorporados a la actividad agraria, que no dispongan de declaración de I.R.P.F. correspondiente al año 2012 para demostrar su condición de ATP, podrán presentar con su solicitud de ayudas copia del documento Modelo 037 – Declaración Censal Simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, para verificar el alta en la actividad agraria y la fecha concreta del inicio de esta actividad.rn b) En el caso de comunidades de bienes y/o sociedades civiles:rn – Relación de socios según Anexo III.rn c) En el caso de personas jurídicas (salvo cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación), comunidades de bienes y/o sociedades civiles:rn – Copia de los estatutos de la sociedad.
Publicada la Resolución por la que se declaran los municipios y unidades veterinarias calificadas para la especie bovina en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El BOCYL publicado hoy recoge los nuevos municipios y unidades veterinarias calificadas para bovino derogando, las disposiciones anteriores. rnSe puede consultar la lista en nuestrta sección de INFORMACIÓN-NORMATIVA-2014 Municipios y Unidades calificadas para BOVINO
Castilla y León declarada Región libre de brucelosis ovina/caprina
NOTA DE PRENSA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 11-03-2013rnrnLa consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente, ha anunciado, tras la Conferencia Sectorial y el Consejo Consultivo, que la Comisión Europea ha declarado a la Comunidad como Región libre de brucelosis ovina/caprina. Este reconocimiento supone, además de una reducción de los controles obligatorios, un gran avance en la libertad de movimientos de los animales con la consiguiente ventaja competitiva para el sector ovino/caprino de Castilla y León.rnrnDurante los últimos cinco años, como ha explicado la consejera, se han alcanzado en Castilla y León unos resultados muy satisfactorios en materia de sanidad animal, llegando en algunos casos a la declaración de zonas libres de determinadas enfermedades. Esta evolución positiva convierte a Castilla y León en una comunidad puntera en materia de sanidad animal, en especial teniendo en cuenta la relevancia del sector ganadero en la Comunidad.rnrnEn tuberculosis bovina se ha pasado de un índice de prevalencia del 4,16 % en el año 2007 al 2,57 % en el 2011. Respecto a brucelosis bovina se ha pasado del 1,44 % de prevalencia en 2007 a un 0,34 % en el 2011, situándose a un paso de considerar erradicada la enfermedad.rnrnEstos bajos índices de prevalencia en el sector bovino han permitido que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, más de la mitad de las explotaciones de ganado bovino sólo tienen que ser sometidas a un único chequeo anual por brucelosis y tuberculosis.rnrnRespecto a la brucelosis en los sectores ovino/caprino se ha pasado de un índice de prevalencia en 2007 del 1,80 % al 0 % del 2011. En concreto, ese año, solo se diagnosticó un caso positivo entre los más de 3,3 millones de animales que tiene la Comunidad. Lo que ha permitido pasar de realizar controles a todas las reses ovinas y caprinas durante el año 2010 a muestrear solo el 25 % durante el 2011 y el 2012.rnrnEstas cifras de brucelosis en ovino/caprino permiten considerar ausente de esta enfermedad a la Comunidad y ha motivado que la Comisión Europea declarase, el pasado 5 de marzo, a Castilla y León como Región libre de brucelosis ovina/caprina. rnrnBeneficios rnrnLa consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente, ha asegurado que se trata de una relevante noticia para Castilla y León teniendo en cuenta que la Región es, con un total de 3.109.645 animales ovinos, la segunda Comunidad Autónoma con mayor censo de animales de esta especie de España, y la primera productora de leche de oveja, con 352.501 Tn, el 70 % de la producción nacional.rnrnEste reconocimiento, como ha explicado la consejera, supone un gran avance en la libertad de movimientos de los animales con la consiguiente ventaja competitiva para el sector ovino/caprino de Castilla y León. Supone alcanzar el estatus sanitario de otros países europeos como Alemania, Reino Unido e Irlanda y superar el estatus sanitario que tienen Portugal, Italia, Grecia y Francia, países que son competidores de la Comunidad en el comercio de los animales y productos de origen animal de ovinos y caprinos.rnrnAdemás supondrá una reducción sustancial en los chequeos a practicar a los animales al pasar de analizar un 25 % del censo en el año 2012 al 10 % del censo en el año 2013 y el 5 % del censo de animales desde el 2014.rnrnTeniendo en cuenta que son chequeados los reproductores mayores de 6 meses este año se analizarán 265.082 animales frente a los 662.706 que analizaron el pasado año.
Las tasas ganaderas podrán abonarse en las Unidades Veterinarias, como demandaba la «19 de Abril»
La “19 de Abril” había solicitado a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que facilitara el pago de las tasas ganaderas y contemplara la posibilidad, entre otras, de realizar la liquidación en las propias Unidades Veterinarias. rnOtras provincias de la Comunidad tienen ya implantado este sistema, pero en ninguna Unidad Veterinaria de nuestra provincia era posible realizarlo.rnrnHa sido el propio Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, el que ha confirmado a la «19 de Abril» en la reunión mantenida el jueves día 7, que se ha solucionado el problemas y que a partir de ahora, en Salamanca, se podrá realizar el pago utilizando el “sistema de pago telemático” directamente en la Unidad, permitiendo el cobro de la tasa al ganadero en el mismo momento que se genera. rnComo única condición, el ganadero, debe disponer de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras colaboradoras.
Liberalización de los movimientos en la zona de vacunación de Brucelosis.
El pasado jueves día 7, responsables de la «19 de Abril» mantuvieron una reunión con el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, D. Jesús Mª Gómez Sanz. rnEn la reunión, el Director General confirmó que la liberalización de los movimientos en la zona de vacunación de Brucelosis se hará, una vez transcurrido los 5 años de vacunación, cuando se cumplan 3 años desde la última vacunación en cada explotación.rnPor tanto, la liberalización se hará explotación por explotación, tomando como fecha para la recuperación de la libertad de movimientos, 3 años desde que se vacuno por última vez algún animal en la explotación. A partir de ese día, la calificación sanitaria B3 pasará a ser B4.
