¿Quién puede solitarlo?
Cedentes, personas físicas, jefes de explotación, que estén en situación de la jubilación establecida o que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad .
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Requisitos de los cedentes
Serán beneficiarios los cedentes, personas físicas, jefes de explotación, que estén en situación de la jubilación establecida o que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad en el momento de realizar la transmisión u otras causas justificadas de cese de actividad, como la
incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de una cooperación para la sucesión de esa explotación agraria, que cumplan los siguientes requisitos:
a. Formalizar un proyecto de cooperación, con el contenido indicado en el artículo 6 y en la correspondiente orden de convocatoria, con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado del cedente. Se podrán formalizar un máximo de dos proyectos de cooperación con dos cesionarios distintos, que cumplan todos los requisitos indicados en el artículo 5.
b. Tener inscrita a su nombre en el Reacyl una explotación agraria cuya producción estándar sea, como mínimo, de 5.000 €.
c. No tener más de 72 años.
d. Ser agricultor activo, según la definición establecida en el Título II, capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
e. Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria.
f. Haber ejercido la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta orden se entenderá que ha ejercido la actividad agraria cuando haya estado dado de alta en el Reacyl, como titular de una explotación agraria, ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta comprobación no se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas clasificadas como de autoconsumo o no comercial.
g. Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad permanente para la actividad agraria.
h. Si el solicitante es una persona física que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y valoración de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
j. Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k. Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del período de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l. No incurrir en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2,3 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas beneficiarias de la intervención regulada por la presente orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya
delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Requisitos de los cesionarios.
Podrán ser cesionarios las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física mayor de 18 años y que no supere los 57 años a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria. En caso de que el cesionario sea una persona jurídica, todos los socios deberán cumplir el requisito de edad exigido a las personas físicas.
b) En caso de que el cesionario sea una persona física, no podrá ser familiar de primer grado del cedente. En caso de que sea persona jurídica ninguno de sus socios podrá serfamiliar de primer grado del cedente.
c) Formalizar con el cedente un Proyecto de cooperación con el contenido indicado en el artículo 6 y en la correspondiente orden de convocatoria.
d) Cumplir la condición de agricultor activo, según la definición establecida en el Título II, capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) En el caso de que el cesionario sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación. En caso de que el cesionario sea una entidad asociativa, todos los socios deberán ser cotizantes a la
Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación.
¿Para qué es la ayuda?
Para prestar apoyo a los agricultores o ganaderos que decidan cesar en su actividad y cedan su explotación a otros agricultores o ganaderos, compensando una parte del coste de oportunidad que supone dicha cesión.
Cuantía de la ayuda
- El importe anual (IA) se calculará teniendo en cuenta el valor de la producción estándar total (PET).
- La ayuda final anual pagadera al beneficiario estará necesariamente comprendida entre el 15% y el 60% de la producción estándar total (PET).
- En caso de que el importe anual (IA) calculado conforme al punto dos anterior, rebasara dichos límites, la ayuda final anual se igualará al valor resultante de multiplicar la PET de la explotación por el porcentaje del 15% o del 60% que corresponda.
- La ayuda total en euros que percibirá el beneficiario se calculará multiplicando por cinco la ayuda final anual con un límite máximo de 85.000 euros.
Plazo de presentación
Desde el 2 de agosto de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023