El 1 de enero se inicio el plazo para solicitar la autorización a medio ambiente que permite dejar cadáveres de ganado en el campo como alimento para las especies necrófagas fuera de los muladares autorizados.
El plazo de solictud finaliza el próximo 31 de enero.
Hay que tener en cuenta que la autorización permitiría cumplir uno de los diferentes requisitos entre los que deben elegir los titulares de explotaciones ganaderas que hayan solicitado las ayudas agroambientales de «Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tracidionales de pastoreo trashumante» puesto que, la ayuda, require cumplir unos compromisos medioambientales y climáticos y también, realizar al menos tres acciones en las superficies de pastos que se acogan a la ayuda de entre las siguientes:
- Habilitar mecanismos en los bebederos que impidan ahogamiento de aves.
- Eliminar las especies vegetales exóticas invasoras que haya presente en las parcelas de pastos (como por ejemplo Ailanthus sp., Cortaderia sp., o cualquier otra que aparezca en el Catálogo Español de Especies Invasoras–Flora).
- Acogerse al sistema de alimentación de necrófagas regulado por la autoridad ambiental de la Junta de Castilla y León, en el primer o segundo año de contrato.
- Plantar árboles en superficies desarboladas o con arbolado inferior a 60 pies por hectárea, en al menos un número de 10 árboles por hectárea, con especies adecuadas a la zona geográfica
- Convertir las alambradas presentes en la explotación en setos verdes, mediante la implantación de pantallas arbustivas en al menos 25 metros lineales por cada año de contrato.
- Regenerar los pastos mediante resiembras anuales con especies pratenses en al menos el 5% de la superficie de contrato.
Las condiciones que hay que cumplir para que una explotación ganadera sea autroizada para la alimentación de necrófagas son:
a) Estar incluidas en alguno de los municipios de las zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León.
b) Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
c) No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.
d) Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
e) Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
f) Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y cuenten con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.
g) Tener establecido un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación vigente en cada momento.
Los criterios de prelación para cubrir las necesidades tróficas de cada zona de protección son:
a) Tendrán prioridad las explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino u otras especies, sobre las de bovino.
b) Las explotaciones de menor censo ganadero sobre las de mayor censo.
c) Las que por razón de ubicación favorezcan que las condiciones de oferta del alimento se asemejen lo máximo posible a las condiciones naturales, para lo que se buscará máxima dispersión espacial de las explotaciones seleccionadas en un área y favorecer así la dispersión de los recursos tróficos ofertados.
d) Y por último se tendrá en cuenta el orden de presentación de solicitudes.
Las explotaciones una vez autorizadas, deberán llevar un libro de registro de los aporte que se hacen así como presentar cada año, antes del 31 de enero, un resumen de los aporte realizados el año anterior, todo ello a Medio Ambiente que es quien gestiona este tipo de autorización.
Esta autorización no implica no disponer de seguro de retira de cadáveres MER, puesto que solo se autorizadará para un número de animales.
Para acceder al trámite o mayor información:


